III
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 05 de septiembre de 2011, por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., por una parte y por la otra el abogado JUAN ALBERTO CRISOSTOMO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTURY PRODUCTS ORIENTE, C. A.