En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, en el juicio intentado por la ciudadana YESENIA MARGARITA PEÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.523 contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 .....