Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano DOMENICO BELTRONE LIGUORI y las sociedades mercantiles EUROVÍVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y el ciudadano FRANCO ASSUNTO PAPAGNO. La ciudadana secretaria de este Juzgado acuerda, con anuencia de la juez, tres (3) copias certificadas de la transacción y de la presente transacción, de conformidad con lo solicitado por las partes y lo establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.