De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de nuestra carta política, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que HOMOLOGA la transacción presentada por la abogada DALIA COIRÁN apoderada judicial de la ciudadana ONEIDA AYERLING MANAURE SILVERA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerda copia certificada de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente