Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JACKSON JOSE LINAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- V.-[...}, por el delito de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUVISMAR ANDREINA DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-[...}
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del dec.....