Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 02746 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara, en el expediente Nº 005-2014-01-01509.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.