tales requisitos, este tribunal observa: que la parte actora se encuentra asista de abogado, y que dicho desistimiento se ha efectuado respecto del procedimiento y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Matheus.
AJP/nvam.-