éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AURA MARINA RIERA DE CONCHA, AURA JOSEFINA CONCHA RIERA, ANA MARIA CONCHA RIERA, ADRIAN JOSE CONCHA RIERA y AUDRY COROMOTO CONCHA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.381.103; V- 9.850.174; V- 9.850.175; V- 11.694.760 y V- 13.776.127, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Munici.....