Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y dando cumplimiento efectivo a la medida cautelar INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la "solicitud de medida cautelar de desalojo, ocupación, posesión y uso", instaurada por el INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, respecto al bien inmueble denominado "TEATRO JUNÍN", ubicado en la esquina de Aserradero, intercepción de las Calles Sur 8 y Oeste 6, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia, pone en posesión del inmueble antes descrito, tal y como fue acordada la Ocupación, Posesión y Uso al INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado RIAN CARLOS RAMÍREZ PAREDES, conjuntamente con el Consejo Federal de Gobierno en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y los Ministerios del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de.....