Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se ACUERDA una medida menos gravosa, como lo sería la consagrada en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, al ciudadano MENDEZ VERA JOSE ALEXANDER, venezolano, de 34 años de edad, nacido en Valera, en fecha 01-08-1973, titular de la cédula de identidad N° 12.540.790, soltero, con tercer grado de instrucción, obrero, residenciado en Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Vereda 1, Casa N° 01, Parroquia Mercedes Díaz, por el Hospital Pedro Emilio Carrillo, cerca del hospital y de la Comandancia Policial, color de la casa blanca, al lado de la señora María Antonia Hernández Valera del Estado Tru.....