Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: De conformidad numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, seguida contra: JOSÉ NEPTALI RIVAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.431.661, edad 26, ocupación u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Felipe Nery Rivas y Maria Bernarda Viloria de Rivas, dirección Sector los sin techos, casa S/N, sector 2, calle 3 ciega, casa de color anaranjado, Valera Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra JOSÉ NEPTALI RIVAS VILORIA, ya identificados por los delitos i.....