Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada por los ciudadanos GABRIEL OLIVARES RODRÍGUEZ, GABRIEL RAFAEL MONTOYA CENTENO, y JOSELYN VILLEGAS RAMÍREZ, contra las entidades de trabajo INDUSTRIAS MACUPLES, C.A, INVERSIONES REDNAL, S.A., e INDUSTRIAS ALUMAC, S.A. (ALUMASCA), y, en contra de los codemandados en forma personal y solidaria, ciudadanos JUAN LUIS SILVA BEAUPERTHUY, MARISELA BRUZUAL DE SILVA, JUAN PEDRO SILVA BRUZUAL y ANA LUISA SILVA BRUZUAL, en la demanda incoada, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.