Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ANGEL RAMON VILORIA JEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.430.580, FECHA DE NACIMIENTO 28.10/1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JESUS VILORIA MARIA JEREZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: PUBLICISTA, DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN MORON, VEREDA 30, CASA Nº 10, SECTOR I, TELEFONO: 0271-2251892 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3º ejusdem, en a.....