ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se decreta: Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y lo condena a cumplir la Sanción con las medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, vigiladas, supervisadas y orientadas por el CECOFAS Valera y Servicios a la Comunidad establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) meses, el cual será dotado de contenido por el Tribunal de Ejecución. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel José Quevedo Gudiño, por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio de la Coordinación General del.....