III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de los demandantes contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 25 de Febrero de 2013, sólo por lo que respecta a la condenatoria en costas dispuesta por el Tribunal de la causa, que queda revocada más adelante.
Se declara INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada intempestivamente ante esta segunda instancia.
Se declara INADMISIBLE como prueba en esta segunda instancia, el testamento abierto otorgado por la causante Marina Josefina Hernández Quintero, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el 8 de Octubre de 1992, bajo el número 2 del Protocolo Cuarto, en el cua.....