DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, la inserción se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 415, del año 1.995, y la adolescente fue presentada la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nro. 619, correspondiente al año 1.995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en la inserción de partida indicando que el segundo nombre de la adolescente, es: ... (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) ...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Regis.....