Con referencia a lo anterior, concibe esta Alzada que faltaron elementos probatorios para apoyar los alegatos esgrimidos por la parte demandada, razón por la cuál, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar procedente la acción intentada por la parte actora en cuánto al cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término y de la prórroga legal; debiendo ser condenado el accionado a efectuar la entrega materia de los inmuebles dados en arrendamiento, completamente libre de bienes y personas, confirmándose así lo decidido por el a quo. Así se decide.
Es por todo lo anteriormente explanado que ha resultado evidente en el sub lite, que a la parte demandada se le cumplió la prórroga legal arrendaticia, por lo que debía entregar el inmueble objeto de la presente demanda a partir del día 31 de agosto de 2011, siendo por ello que a este Juzgado Superior le resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida y en consecuencia de ello, confirmar la decisión recu.....