Esta Juez Séptima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 ejusdem, por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores a la presente resolución. Se ordena dictar nuevo auto de admisión conforme al nuevo Procedimiento Ordinario.