Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por mayoria, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000147, interpuesto por la ABOGADA DEYANIRA FERNANDEZ, en carácter de Defensora de confianza con el Nº TK01-P-2013-000013, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA tipificado y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fecha 09-07-2013, mediante el cual realiza la reformulación del Computo de pena de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de .....