ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° natural de Valera, nacido en fecha , grado de instrucción octavo y noveno en parasistema hijo de: Haydee Medrano, y Duillo González, ocupación estudiante, y deportista domiciliado en: Valera Estado Trujillo, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite de conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal se admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, .....