D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN GIL y JOSÉ LUIS CAÑIZALES, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VENTINUEVE (29) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 22 y que corre inserta al folio 5 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por.....