Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA, que la causa seguida a la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 18096923, de 19 años de edad, nacida el 08-10-86, soltera, de oficios del hogar, con tercer año de instrucción, residenciada en carambú 01, calle principal, al lado posterior de la calle que lleva a carambú 2, donde está la escuela pública, Parroquia Tres de febrero, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, será decidida por el JUEZ UNIPERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 Constitucional, 65 y 164 Procesales.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Yralba Valecillo Briceño