DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admiten totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE SANTIAGO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 21.592.362, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Dorelya del Carmen Santiago. SEGUNDO: Se decreta la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos y.....