DISPOSITIVA
Por toda la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Nueve de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de julio de 2006, por el abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su carácter de defensor del ciudadano ALFREDO ELIAS HURTADO GUZMÁN, contra la decisión dictada el 18 de julio del presente año, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecue.....