DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Diciembre de 2006 y fundamentada en esa misma fecha.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N°6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Diciembre de 2006, mediante la cual se DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos JOSE MANUEL MONCAYO Y ALBERT ALVARADO CHINCHILLA, ampliamente Identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.....