Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir el presente asunto entre la ciudadana María Mercedes Manzanilla, titular de la cedula de identidad numero 4.315.183, y la ciudadana Yoleida Josefina Segovia Viloria, titular de la cedula de identidad numero 12.798.284. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez trascurrido los tres (3) días de despacho a los fines del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora deberá ajustar su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndosele un lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión. Así se decide.