Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y parágrafo primero del articulo 251 ejusdem, en armonía con los artículos 43, 26 y 257 constitucionales, se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NICKY JAIR CADENAS SOLÓRZANO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.719.203, casado , de 31 años de edad, nacido el 04-08-76, de ocupación latonero, hijo de Daniel Cadenas y Maria Eugenia Solorzano, residenciado en los pantanos, numero de casa 214, atrás del aeropuerto Rómulo Gallegos de Bocono del estado Trujillo, por la comisión del delito de Homicidio Simple, pr.....