Visto el Convenimiento que antecede celebrado entre las partes en fecha 06 de Diciembre de 2007,. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose el archivo del expediente hasta tanto el Demandado haya cumplido con lo aquí convenido. Expediente N° 1.222-07.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY