ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Realiza las siguientes consideraciones: decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano RENSO JOSE RIVAS ALDANA, por cuanto según el acta policial, el imputado fue sorprendido por la fuerza pública a poco tiempo de haber cometido el delito, mediante persecución policial luego de la denuncia de la víctima. En cuanto al Procedimiento, Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, porque estamos en presencia del delito de robo donde se atenta contra mas de un bien jurídico, puede haber evidencia que existe un robo consumado, ya que la moto y el dinero salio de las esfera del dominio de la victima, e igualmente existe la presunción de delito de porte ilícito de arma de fuego. En cuanto a la Medida de Cautelar solicitada El Tribunal observa que se encuentra cubierto los tres requisitos esto es, un hecho punible que amerita pena privativa de li.....