CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ONEIDA AIDA MEJIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.828.375, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado ABELARDO ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.508, contra los ciudadanos NELLY COROMOTO FERNANDEZ DE BASTIDAS y JOSE DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.634.049 y 5.497.173, respectivamente, por DESALOJO DE INMUEBLE, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización José Félix Riv.....