Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra el auto de fecha 26 de julio de 2018, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado apelada, y se ordena la prosecución del proceso. TERCERO: No hay condenatoria en costas.