En este sentido, al verificar la situación en particular del caso subjudice, este sentenciador observa que el fundamento de la misma se encuentra concentrada en el alegato de la prescripción de la acción, verificándose que fue intentada nueve (09) días antes de la expiración del lapso prescriptito indicado en el Artículo 479 del Código de Comercio, incumpliendo el accionante con lo dispuesto en el Artículo 1969 del Código Civil, contemplado en el Capítulo III de las Causas que interrumpen la Prescripción, para concretar el acto procesal interruptivo; por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, conforme a las atribuciones que le atribuye el Principio Iura Novit Curia, en virtud del cual los jueces están totalmente facultados para elaborar argumentos de derecho en base a fundamentar en ellos su decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la cuestión previa contemplada e.....