califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 458, 277 del Código penal en agravio de EUGENIO BRAVO,. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20400258, Natural de Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-88, soltero, trabajo en un negocio de venta de cerveza en Monay llamado la Parquilandia , residenciado Los Silos al lado de ADALO una procesadora de Maíz, casa de color azul, cerca de la bodega del señor Pedro Sequera, Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 458, 277 del Código penal en agravio de EUGENIO BRAVO, asi mismo se decreta MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y EN TERCER LUGAR se ordena que la.....