Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Abogados LENIN JOSE TERAN Y SANDRA SALAS, Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano LEOVIGILDO VALECILLOS AÑEZ, cédula de identidad N° 1314534, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CONTRA ciudadano MARCOS FUENTES, el día 19-07-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....