Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: se califica la aprehensión del ciudadano CIRO MEZA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de 5.638.717, nacido 29-03-1.949, de 58 años de edad, natural de Las Mesita de Niquitao Estado Trujillo, hijo de Tomas Meza y Filomena Albornoz, con 4to. grado de instrucción, de ocupación agricultor y chofer en la Línea Teleférico La Lagunita, residenciado en la Puerta Sector La Flecha Casa N° 5-13, al lado de la estación de servicios, municipio Valera Estado Trujillo, número de teléfono 0271 7551607, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se precalifica el hecho como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, consistente en las siguientes medidas: Prohibic.....