Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAUL PONCIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.373.546, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 04-02-1959 de ocupación comerciante, hijo de Sonia Ponciano y Reyes Abreu, estado civil soltero, domiciliado sector Viznaca parte alta casa N° 64, de color salmón rejas verdes, a 300 metros de la escuela de Viznaca, Bocono Trujillo, teléfono 0426-8721349 , como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 enca.....