Oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem
TERCERO: Decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de liberta, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GONZALO DE JESUS PEÑA, consistente en presentación periódica cada 15 días por antela Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, por el delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del código penal , en perjuicio de en perjuicio de Alexander José Linares Figueroa.
CUARTO: se acuerda expedir copias simple de las actuaciones a solicitud de la defensa QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fisc.....