Con base en los razonamientos explanados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 60 y 8 eiusdem, en armonía con los artículos 26 y 49.2 constitucionales, revisa la medida cautelar de prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Trujillo, a los ciudadanos JOSÉ YSAEL HENANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.496.164 domiciliado en la urbanización Las Acacias, Quinta Rocar, prolongación av. 4 calle, Valera, Estado Trujillo y MARIA TRINIDAD RAMIREZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.882.269, domiciliada en la urb. San Isidro, av. Las Hormigas, quinta Denmar, parroquia Mendoza Fría, Valera, Estado Tr.....