DISPOSITIVO
Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Penal, ORDENA la devolución del equipo descrito supra, al señor FÉLIX ALFONSO PARILLI ARAUJO, sin ninguna restricción, teniendo la obligación de presentarlo al Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, cuando él lo considere necesario para realizar actos investigativos sobre el mismo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, redactada, firmada, sellada publicada, leída y agregada a los autos en su versión escrita, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
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