Revisadas y analizadas las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal observa que, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, se constató que no existe impedimento alguno para admitir la presente solicitud de amparo constitucional y visto que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron en jurisdicción del Estado Trujillo, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de amparo.