este Tribunal de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Braulio Antonio Perez Gil, titular de la cédula de identidad N° 5.762.563, de 49 años de edad, nacido en fecha 16.11.58, soltero, agricultor, hijo de Manuel Salvador Pérez y Maria Gil, natural de Monay Estado Trujillo, domiciliado en valle abajo, vía Bolivia, en la entrada de las lajas, a mano izquierda bajando, de Santa Ana Municipio Pampan del Estado Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.