Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS COBARRUBIA venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.125.916, natural de Caja seca del estado Zulia, fecha de nacimiento 04-01-77, de Ocupación vigilante, domiciliado en Kilómetro 16, vía La Ceiba, casa s/n, frente a la entrada de la Empresa Banaoro, es decir la Bananera del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS COBARRUBIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación ante es.....