D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 34 Literal “b”, y Parágrafo Primero del mencionado Artículo, del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos: Sara Tulia Pimentel de D’ Santiago y Jesús Salvador D’ Santiago Escobar, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.770.393 y 5.348.621 respectivamente, representados por
la Abogada Mirla Coromoto Santiago González, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.53.982; Contra: Nancy Cas.....