Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, POR UNANIMIDAD, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL ÁNGEL LAGUNA BECERRA, plenamente identificado en el texto de la presente sentencia, como autor del delito de ROBO AGRAVADO a título de cómplice facilitador no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de Carlos Eduardo Cooz Sánchez, y en consecuencia, LO CONDENA a cumplir a pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE EXONERA al sentenciado RAFAEL ÁNGEL LAGUNA BECERRA del pago de costas, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Const.....