Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.308.203, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de las actuaciones que en etapa de ejecución realizó en el expediente distinguido bajo el número AP11-0-2011-000125, contentivo de la acción de amparo propuesta por el ciudadano OSWALDO MACHADO, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA CHUAO en contra de la Sociedad Mercantil BARBERG C.A..-
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte a.....