Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO CRUCES, titular de la cedula de identidad N° 19.286.531, de 22 años, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 27-03-1985, Obrero, hijo de Pedro Quintero y Sonia Cruce, Residenciado en el Barrio San Luís, Callejón Caracas, Casa S/N°, Calle Principal, Valera Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISANDRO JOSE CAMACHO, el día 21 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.