Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, DEIVY ENRIQUE TORRES MORILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-12-84, soltero, sin portar cédula, domiciliado en Sabana de Mendoza, cerca de las invasiones, estado Trujillo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ETSUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 del 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION y librar las notificaciones pertinentes.
Expídase la orden de aprehensión ordenada.
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