DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. LUZ MARIA MORA B., actuando con el carácter de Defensora Pública del estado Trujillo, y actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 06, de CRISTOFER JOSHUA ALEXANDER LACHHV y COROMOTO MARISOL LACHUV GRATEROL, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019403, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 26 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...Primero: este Tribunal revisadas las actuaciones acuerda decretarla Flagrancia de conformidad con eran artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la misma. Y se acuerda Decretar la Medida de privación de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237, del Código Organito Procesal Penal por cuanto: estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, por e.....