PRIMERO: CON LUGAR recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, por el abogado DAVID APONTE en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual queda revocado.
SEGUNDO: HA LUGAR la cuestión previa referida a la cosa juzgada contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado David Aponte en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A, y LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, ya identificados, en el juicio por cobro de bolívares incoado en su contra por la sociedad mer.....