Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Sede Agraria, en virtud de que el inmueble objeto de la controversia es un bien susceptible de la explotación agropecuaria, aunado a esto, en el se realizan actividades de naturaleza agraria tales como: sembradíos de tomate hibrido, maíz, cambur, pimentón etc., los cuales podrían ser afectados, en virtud de la acción interpuesta, la competencia para conocer y decidir dicha acción recae en la Jurisdicción Agraria, con la finalidad .....